Quillotro
MONOGRÁFICOS

 

Segundo fondo de inversión local: una perspectiva legal aplicable a Cuevas del Campo

© José Luis Sola Marín (Ldo Ciencias Políticas)
30 de diciembre de 2009

 

 

 

 

 

1. INTRODUCCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PRIMER FONDO DE FINANCIACIÓN LOCAL EN CUEVAS DEL CAMPO

Hace un año Quillotro me daba la oportunidad de hacer un MONOGRÁFICO explicativo sobre el I Fondo de Financiación Local, la idea era de dar a conocer a los ciudadanos, desde un punto de vista, jurídico, legal y práctico en qué consistía y qué obras permitía realizar dicho fondo. Centré el artículo en cómo podría afectar a Cuevas del Campo e hice mención a aquello que podría ser mejorado. Ya ha pasado un año, y en la mayoría de municipios del estado español dichas inversiones están ejecutadas las obras o avanzan a un buen ritmo.

Quillotro Quillotro
Quillotro
Imágenes en Cuevas del Campo de las inversiones del Plan E

Tal y como aconsejan las técnicas de gestión de políticas públicas, una vez finalizada la puesta en marcha de una política pública es necesario realizar una Evaluación, en Cuevas del Campo, por lo que he visto, oído, leído, creo que no sería adecuado hablar de una evaluación positiva, porque pese a que se han hecho obras importantes, no se ha pensado en la creación de trabajo en años venideros.

Cuevas del Campo optó, tal y como se desprende de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (a),  por realizar  sólo dos obras:


OBRA

FECHA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO

IMPORTE DEL PROYECTO

Renovación de redes de abastecimiento y saneamiento en calle San Isidro, desde Plaza Santo Ángel hasta C/Vista Alegre.

18/02/09

145.934,00 €.

Renovación de redes de abastecimiento y saneamiento en calle San Isidro hasta Plaza Santo Ángel.

18/02/09

213.706,00 €

 

IMPORTE MÁXIMO LEGAL

359.640,00 €

Fuera del ámbito de gestión municipal, muchos ciudadanos consideran que dicho Plan ha sido  un parche y algunos ayuntamientos han levantado aceras que estaban bien o paradas de autobuses que parecen palacetes, pero afortunadamente esto no ha sido igual en todos los municipios.

Por otro lado, y siguiendo a Pedro Castro, presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha servido para que de una vez por todas se tenga en cuenta a las Entidades Locales (b) para una mayor autogestión de los servicios públicos, lo que conllevaría aparejada la denominada corresponsabilidad fiscal, y es que los Ayuntamientos han hecho un trabajo extraordinario, en plazo récord tuvieron que presentar los proyectos de las obras a financiar por el plan, la licitación y la adjudicación.

Llegados a este punto cabría realizar una primera reflexión, es posible que los municipios puedan acceder a un mayor número de competencias, visto el trabajo realizado. El primer fondo ha sido una buena oportunidad para valorarlo, aunque hay que incluir un pequeño matiz, son necesarios los mecanismos de control para evitar las corruptelas que se dan en algunos municipios, sobre todos en los que hay intereses urbanísticos.

El segundo aspecto a considerar es el económico, es necesario que haya una reforma de la financiación local y se aproveche que está en tramitación parlamentaria la nueva financiación local que asegure estabilidad económica y presupuestaria tanto a las CC.AA. como a Entidades Locales, como entidades más cercanas al ciudadano, aplicando en lo posible el principio de subsidiaridad (c) . Este principio de subsidiaridad nos lleva a pensar, por otra parte, que los ayuntamientos deberían de impulsar o la propia ciudadanía, movimientos que les permitieran decidir de una forma democrática y participativa cuáles son sus intereses, sus problemas y de ahí empezar a trabajar en la resolución del problema.

Independientemente, creo que ha sido acertado el Fondo de Inversión Municipal, y si importante fue en el 2009, más importante será en el 2010, puesto que es cuando más perceptibles son los efectos de la crisis en las Administraciones Públicas.

 

2. SEGUNDO FONDO DE FINANCIACIÓN LOCAL. PLANO NORMATIVO. INVERSIONES FINANCIABLES

El primer Fondo de Financiación Local servía para ejecutar inversiones, El II Fondo de Financiación Local, que  se encuentra regulado en el  Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local; está destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal.

¿Qué se puede hacer con este Fondo? En primer lugar, hemos de hacer una división en cuatro bloques atendiendo a las finalidades del Fondo.

Por un lado, dentro del primer bloque encontraríamos los contratos de obra (e) de competencia municipal que estén incluidas en las siguientes tipologías

    1. Promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicación de nueva generación.
    2. Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación.
    3. Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización.
    4. Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables.
    5. Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
    6. Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales.
    7. Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.
    8.  Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales.
    9. Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera.
    10. La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.
    11. La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.
    12. La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.
    13. Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal.
    14. Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles, con especial consideración para aquellos procesos de modernización tecnológica que tengan como objetivo dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En segundo lugar, contratos de suministro, con el objeto de equipar los edificios e instalaciones previstos en las obras de competencia municipal determinadas en el punto anterior (f) . Hay que añadir que la financiación de dichos contratos no podrá superar el 20% del importe del proyecto al que esté vinculado. Dicho de otra forma, si hacemos una escuela que cuesta 1 millón de euros, nos podríamos gastar hasta 200.000 euros en equipamientos.

Podrán financiarse además los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas;

El tercer bloque que contemplamos son los contratos de servicios, cuyo objetivo primordial serían la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
 
El cuarto bloque, que sería el más novedoso, es el referido a la puesta en marcha de programas de actuación social de competencia municipal, relativos a educación, servicios de atención a personas en situación de dependencia y derivados de prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.  Como requisito hemos de destacar que esta cantidad no debe superar el 20% de la cantidad total que corresponde al Ayuntamiento.  

¿Cómo se repartiré el Fondo? Pues al igual que el año anterior, atendiendo a criterios de población, para ello se utilizarán los datos del Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se hacen oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas a 1 de enero de 2008. En este sentido, Cuevas del Campo, según los datos de los que disponemos tendría 2131 habitantes, a los cuáles les corresponde 230.377 €, lo que supone 108,17€ por cueveño.

Hemos de resaltar que los Ayuntamientos podrán destinar a gasto social el 20% como máximo, lo que supone 46.168; siendo los restantes 184.209 destinados como mínimo a inversión, ambos conceptos suman 230.377€.

¿Qué aumento y disminuciones se han producido? Si analizamos todos los datos relativamente, aunque la inversión por cueveño es menor, también lo es el Fondo (que se ha reducido en 3000 millones de euros) se han incrementado el número de ciudadanos, pero también el porcentaje dedicado a Cuevas del Campo a nivel nacional.

INVERSIÓN TOTAL PARA ESPAÑA

POBLACIÓN DE CUEVAS DEL CAMPO

FONDO DESTINADO A CUEVAS DEL CAMPO

PORCENTAJE SOBRE EL NIVEL NACIONAL

FONDO 2009

8000 Millones de Euros

2.032

359.640€

0,000044955

FONDO 2010

5000 Millones de Euros

2.131

230.377€

0,0000460754

Reducción de 3000 millones de euros

Aumento de la población en 99 habitantes

 

Ha aumentado ligeramente en 0,0000011204 millones de euros.

¿Qué entidades pueden solicitar el Fondo? Al igual que el año pasado el Fondo podrá ser solicitado por Municipios, mancomunidades y agrupaciones de municipios constituidas para el desarrollo y ejecución de los proyectos y actuaciones financiables. El resto de entidades no contempladas aquí como las Diputaciones tienen funciones de coordinación y asesoramiento, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del procedimiento Administrativo y del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas indican que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Por tanto, sabemos que los Ayuntamientos andan bastante escasos de recursos humanos y económicos, pero pueden solicitar información y ayuda de las Diputaciones más capaces en actuaciones de este tipo. Hemos de recordar que las Diputaciones sirven, sobre todo, de apoyo a los municipios más pequeños.

¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos de inversión a financiar? Las inversiones a realizar deben ser de Competencia municipal y nueva planificación, por tanto, no deben estar previstos en los presupuestos de la entidad solicitante, ni en 2009, ni en 2010.

Son de ejecución inmediata iniciándose su licitación antes del plazo de un mes, contado a partir de la publicación en la Web del Ministerio de Política Territorial de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial que autoriza su financiación. Como novedad, se puede financiar la redacción del proyecto de obra y su dirección. Para que se financie la redacción del proyecto de obra, ésta debe ser posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, es decir, posterior al 28 de octubre de 2009.

 

3. INVERSIONES A REALIZAR EN CUEVAS DEL CAMPO

En esta tercera parte del artículo, intentado que todo sea pedagógico en su conjunto, sería qué inversiones se podrían hacer en Cuevas del Campo, pues la verdad, cabe todo, aunque el proceso es bastante rápido, deberían decidir los ciudadanos qué cosas tendrían que hacerse, pero esto supondría hacer una consulta popular, difícil de preparar en tan breve periodo de tiempo. Aunque en el mundo de las TICs (Tecnologías de las informaciones y comunicaciones) nada es un impedimento, podría hacerse a través de una encuesta por internet, el experimento no es algo baladí, el ayuntamiento granadino de Jun está a la vanguardia de la utilización de este tipo de sistemas; podrían pedirle consejo, pero en Cuevas del Campo a día de hoy sería misión imposible, ya que no existe página web del ayuntamiento reconocida. Al hilo de la introducción, pues una buena idea sería crear un nuevo portal del ciudadano (página web) para poder realizar múltiples operaciones, qué beneficios tendríamos, pues una empresa de informática trabajando, vecinos y vecinas que pueden realizar trámites de una forma sencilla y fácil y funcionarios que se pueden dedicar a trabajar en otras cosas también importantes para el pueblo.

Ya que estamos en la semanas posteriores a la Cumbre de Naciones Unidas en Copenhague sobre el cambio climático, se tendría que apostar por el ahorro y la eficiencia energética, una buena medida sería sustituir las bombillas incandescentes en todas las instalaciones municipales (conforme se vayan rompiendo o fundiendo) por bombillas de bajo consumo. Esta medida sería recomendable también en las farolas de la vía pública.

La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad. En un pueblo como Cuevas del Campo, donde la población envejece y la orografía del terreno es la que existe, pues podría por un lado una residencia de día y por otro lado, adecuar todos los edificios públicos a las personas con movilidad reducida, así como las calles y plazas más importantes.

En cuanto a obras de carácter educativo, podríamos poner por ejemplo, la construcción de un polideportivo cubierto que sirviera de forma mixta para el centro de educación primaria y para realizar actividades deportivas de forma extraescolar.

 

NOTAS:

(a) Para más información veáse la página del Ministerio de Admones. Públicas, www.map.es

(b) Tal y como establece el Artículo 3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), de 2 de abril, son ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES: el municipio, la provincia, las islas así como otras entidades de ámbito territorial inferior al municipio o las que agrupan a más de un municipio (comarca, áreas metropolitanas o mancomunidades).

(c) Un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema.

(d) Se consideran competencias municipales todas las incluidas en el Art. 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local

(e) Véase el Artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

(f) Para ver con más detalle los contratos de suministro a los que se refiere la actuación véase el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Enlace para la consulta de los créditos disponibles para todas las poblaciones.  https://ssweb.mpt.es/infofondo2010/info_ciudadanos/
  2. Enlace:  http://www.map.es/servicios/fondo_sostenibilidad/Real_Decreto_Ley0/document_es/20091027BOE.pdf
  3. Guía comparativa entre los Fondos Locales 2009 y 2010 (formato PDF) http://www.map.es/servicios/fondo_sostenibilidad/informacion_adicional/parrafo/03/document_es/COMPARATIVA%202%20fondos-%20nov2009.pdf
  4. Guía sobre el Real Decreto-ley que crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (formato PDF) http://www.map.es/servicios/fondo_sostenibilidad/informacion_adicional/parrafo/02/document_es/FONDO%20GU%C3%8DA.pdf
  5. http://www.map.es/servicios/fondo_sostenibilidad/informacion_adicional/parrafo/04/document_es/Fondo_Estatal_Empleo-Sostenibilidad_Local%20_2010.pdf 
  6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Procedimiento Administrativo y del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/disposiciones/6-ides-idweb.html
  7. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/disposiciones/39482_LEG-ides-idweb.html
  8. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/disposiciones/25119-ides-idweb.html
  9. Página web de la DIPUTACIÓN DE GRANADA. www.dipgra.es
  10. Página web del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL: www.map.es
  11. Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se hacen oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas a 1 de enero de 2008.
  12. Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad.  Local.
  13. Resumen del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (diapositivas en formato PDF)
¿Y tú que opinas? Foro Quillotro
Visita el Foro
 

Estadisticas de visitas