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CULTURA

 

Nombramiento de maestro para Cuevas del Campo

© Andrés Prieto Martín
16 de octubre de 2010

La preocupación de las Administraciones Públicas por la educación viene de lejos – los primeros textos conocidos arrancan de Alfonso X El Sabio-, aunque repetidas veces se puede deducir que en lugar de formar lo que se pretende es adoctrinar. Buscando en nuestra historia local, lo más remoto encontrado consta en un acta del ayuntamiento de Zújar de 1902, que me proporciona Francisco Arredondo, donde dice:

“Por el referido Sr. Presidente se manifiesta a la Corporación que por varios vecinos de las Cuevas de los Aljibes  de este término municipal, se le ha interesado que en vista de la distancia  a que se encuentra aquel punto de esta población, se hallan sus hijos sin ninguna clase de instrucción, y que por este ayuntamiento se nombrara a la persona que tuviera por conveniente y que reuniendo algunos conocimientos pudiera encargarse de dar alguna instrucción a los niños, siquiera fueran las primeras nociones de escritura, lectura y religión. La corporación, inspirada en los mismos buenos deseos y teniendo en cuenta que en el referido anejo no puede crearse una escuela oficial por el corto número de niños y porque ningún maestro titulado la había de aceptar, se nombra a D. Antonio Rodríguez Lozano, habitante en dicho anejo y que reúne las condiciones para el cargo, para que se encargue de abrir una escuela privada a la que puedan asistir aquellos niños y les dé toda la posible instrucción, cuyo nombramiento se le comunicará por el Sr. Alcalde, acordándose también que en la formación del presupuesto ordinario para el próximo año se tenga en cuenta este nombramiento para que se asigne al maestro que queda nombrado una gratificación.

En junio1906 aparece un  listado del alumnado que se está matriculando, se supone que para el curso siguiente, y que es el que sigue:

“Relación de niños matriculados en la escuela de Cuevas del Campo de los Aljibes de esta villa que presenta el profesor de ella al Ilustre Ayuntamiento de la referida villa hasta el día 1º de junio de 1906

Fecha

Nombre y apellidos

Edad

Padre

Madre

24-V

Juan José Castellar Ruiz

13

Enrique

Dulcenombre

24-V

Gabriel Castellar Ruiz

10

Enrique

Dulcenombre

24-V

Salvador de la Torre Montoya

16

José

Isabel

24-V

Juan Antonio Sánchez Fernández

10

Nicasio

Clara

24-V

Jesús Fuentes Cano

11

Jesús

Olalla

27-V

Fernando Sánchez

9

Ramón

Mª Josefa

27-V

José Buendía

7

Antonio

Antonia

27-V

Ramón Perea Sánchez

6

Ramón

 Mª Jesús

29-V

Francisco Fernández Olivares

9

Ramón

Mª Josefa

29-V

Cirilo Vilar Álvarez

10

Manuel

Ángeles

29-V

Nicanor Vilar Álvarez

6

Manuel

Ángeles

29-V

Joaquín Arredondo García

7

Joaquín

Francisca

29-V

Miguel Tamayo Guevara

8

Miguel

 Basilisa

30-V

Ignacio Heredia Espejo

7

Manuel

Emilia

30-V

Juan José Martínez Castillo

11

Ginés

Rosario

30-V

Andrés Coronado García

8

Marcos

Aurora

30-V

Antonio Blánquez Martínez

6

Manuel

María

30-V

Antonio Pérez Blánquez

6

José

María

30-V

Cristino Montoya Salas

11

Genaro

Dolores

30-V

Pedro Martínez Romero

10

Cristino

Mª Josefa

30-V

Juan José Muñoz Arredondo

9

Manuel

Aleja

30-V

Juan José Martínez Romero

12

Cristino

Mª Josefa

30-V

Fidel Hortal Martínez

9

Mariano

Antonia

Continúan aún matriculándose.
Y para que conste, firmo la presente en las Cuevas del Campo  de Zújar a 1º de junio de 1906.
Firma el profesor: Antonio Rodríguez Lozano”

Observaciones sobre el texto anterior:

  • Aunque las preocupaciones de la clase gobernante vienen de antiguo, la regularización legal de la instrucción pública tiene lugar en 1857 con la publicación de la conocida como Ley Moyano en reconocimiento a su impulsor, D. Claudio Moyano, Ministro de Fomento, ya que hasta 1900 no tiene lugar la creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.
  • En la citada Ley Moyano la enseñanza queda estructurada en diferentes niveles -escuelas primarias, escuelas normales, institutos de segunda enseñanza, facultades universitarias y escuelas especiales-; según su nivel de enseñanza, la competencia correspondía al estado, la provincia o el municipio, cual es nuestro caso.
  • A finales del siglo XIX la educación adquiere protagonismo: la crisis interna y la  desaparición del imperio colonial español acuñan la expresión “salvar España por la escuela”. En consecuencia se producen reformas que afectan a los planes de estudio, control de asistencia, titulación del profesorado o reglamentación de los exámenes. Un intento destacado es que los maestros pasen a ser pagados por el estado, que hasta ahora lo eran por las arcas municipales de manera irregular y deficiente.
  • Tanto en el texto municipal como en el listado no figura  nadie del sexo femenino, a pesar de haber ya recomendaciones sobre la educación de niñas y mujeres: D. Juan José Martínez Sánchez en su libro “Legislación educativa y realidad escolar. La Orotava siglo XIX”  hace constar que Jovellanos y Quintana afirmaban:

“La educación de las niñas es indispensable para formar buenas y virtuosas madres de familia”. “La instrucción ha de ser universal, esto es, debe extenderse  a todos los ciudadanos”. “Se establecerán escuelas públicas en que se enseñe a las niñas a leer y escribir y a las adultas las labores y habilidades propias de su sexo”

  • En el acta municipal de referencia no se asigna sueldo al maestro, dejándolo a lo que  determinen los presupuestos municipales del año siguiente, sin especificar cuantía, sí estaba establecido lo que recibirían los maestros de escuelas públicas, baremado en función del censo de población, de 1.000 a 3.000 habitantes, caso de nuestro pueblo, los maestros cobraría 3.000 o más reales anuales y las maestras 1/3 menos
  • Es de pensar que el número de escolares matriculados era escaso, teniendo en cuenta el número de habitantes de Cuevas del Campo. La obligatoriedad de asistir regularmente a la escuela era frecuentemente violada para contribuir a la economía familiar, aunque las autoridades establecían medidas que pretendían paliar en lo posible el elevado absentismo: prohibición de contratar a niños en lugares de trabajo, confección de censos escolares, incentivos para los maestros que incrementaran la matrícula, obligatoriedad de los funcionarios de enseñar a sus hijos en las escuelas, etc. Consecuencia es que se pretendiera suplir la inasistencia a la escuela con maestros no nombrados por ninguna institución pública y que impartían sus clases fuera del horario laboral: más remotamente se hablaba de los  Maestros Alpargatero y Cojo (o Zopo, según otros), Miguel el del agua, Prudencio Muñoz el Teja, Manuel Morrones, la Maestra Bartola  y en las décadas de los cincuenta o sesenta  Pedro Martínez (Pedro Culo), Zaraba y Gloria.

 

 

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